¿Eres propietario de una vivienda en Andalucía?
¿La alquilas a turistas?
(incluso tan solo 2 semanas al año)
Si es así, a partir del 11 de mayo de 2016 tu propiedad debe estar registrada en la Junta de Andalucía
Razones para registrar tu propiedad
¿Publicado en internet? Fácil de encontrar
Ya existen programas diseñados para rastrear internet y encontrar a aquellos que publicitan sus propiedades sin registrar.
Inspección fiscal
La Junta de Andalucía aumentará sus recursos para asegurar que todos aquellos que alquilan sus propiedades pagan los impuestos correspondientes.
Sin código, no hay anuncio
Si quieres anunciar tu propiedad online para captar turistas, necesitarás un código de registro. Sin dicho código, tu anuncio será retirado de todas las webs.
Recuerda, tu propiedad debe estar registrada en la Junta de Andalucía a partir del 11 de Mayo.
Nueva normativa apartamentos turísticos
Si se trata de un registro alquiler vacacional a corto plazo, con la nueva ley apartamentos turísticos, todas las propiedades deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.
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