¿Eres propietario de una vivienda en Andalucía?

¿La alquilas a turistas?

(incluso tan solo 2 semanas al año)

Si es así, a partir del 11 de mayo de 2016 tu propiedad debe estar registrada en la Junta de Andalucía
Razones para registrar tu propiedad

service-06Obligación legal

La nueva ley entra en vigor el 11 de mayo de 2016. A partir de ese momento, todas las propiedades destinadas a ser alquiladas tendrán que estar registradas.

iconmonstr-calculator-10-icon-256Pérdida de ingresos

Si la propiedad no ha sido registrada, ésta no podrá ser alquilada y, por consiguiente, no podrá disfrutar de las ganancias obtenidas por el alquiler.

Icon-5CMultas significativas
Registrar la propiedad no es un proceso costoso.
No registrarla puede resultar muy caro ya que podría percibir una multa de hasta 18.000€ por incumplimiento.

¿Publicado en internet? Fácil de encontrar

Ya existen programas diseñados para rastrear internet y encontrar a aquellos que publicitan sus propiedades sin registrar.

Inspección fiscal

La Junta de Andalucía aumentará sus recursos para asegurar que todos aquellos que alquilan sus propiedades pagan los impuestos correspondientes.

Sin código, no hay anuncio

Si quieres anunciar tu propiedad online para captar turistas, necesitarás un código de registro. Sin dicho código, tu anuncio será retirado de todas las webs.

Recuerda, tu propiedad debe estar registrada en la Junta de Andalucía a partir del 11 de Mayo.

Regístrala ahora

Nueva normativa apartamentos turísticos

Si se trata de un registro alquiler vacacional a corto plazo, con la nueva ley apartamentos turísticos, todas las propiedades deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía.

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